miércoles 23 de abril de 2008

¿Cuándo se extingue el contrato de alquiler?

El arrendamiento se extingue por las siguientes causas:

Pérdida de la vivienda por causa no imputable al propietario.
Declaración de ruina de la vivienda.

El propietario podrá resolver el contrato de arrendamiento por cualquiera de las siguientes causas:

Impago de la renta por el inquilino.
Impago de la fianza o de sus actualizaciones.
Subarriendo o cesión sin consentimiento.
Causar el inquilino daños en la vivienda o realizar obras sin consentimiento del propietario.
Realizar el inquilino en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Dejar de destinar el inquilino la finca arrendada a vivienda permanente del mismo.
Incumplir el inquilino cualquier otra obligación que haya asumido en el contrato, a menos que el propietario prefiera exigir el cumplimiento de dicha obligación y continuar con el contrato.

El inquilino podrá resolver el arrendamiento en los siguientes casos:

Si el propietario no hace las reparaciones necesarias para conservar la vivienda habitable.
Si el propietario perturba de hecho o de derecho la utilización de la vivienda.

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