Derechos del inquilino.
Exigir que la vivienda reúna las condiciones de habitabilidad.
Exigir recibo de todas las entregas de dinero, incluida la fianza.
A realizar obras en la vivienda con el consentimiento expreso del propietario.
Los inquilinos con minusvalías podrán realizar obras de acondicionamiento.
A ejercer el derecho de tanteo y retracto. Es decir, a la adquisición preferente de la vivienda en caso de venta. En caso de venta a un tercero, el adquirente tiene que respetar el contrato de arrendamiento.
A ceder la vivienda a determinados familiares directos, como el cónyuge, aunque exista separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Si se produce ejecución hipotecaria o sentencia judicial contra el propietario, el inquilino tiene derecho a permanecer hasta cinco años en el piso.
A ceder la vivienda a cualquier persona siempre que se cumplan unos requisitos (que en el contrato no se prohíba la cesión, que el propietario manifieste su consentimiento y que la cesión sea gratuita).
A subarrendar la vivienda con el consentimiento expreso del propietario.
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