Salvo pacto en contrario en el contrato, si el propietario hace mejoras en la vivienda una vez transcurridos los cinco primeros años del arrendamiento, puede elevar la renta en una cantidad equivalente a la que resulte de aplicar a la cantidad invertida el interés legal del dinero más tres puntos porcentuales, sin que el aumento pueda exceder del 20% de la renta vigente en ese momento.
El aumento de la renta será efectivo desde el mes siguiente a aquel en que el propietario notifique por escrito al inquilino el incremento, expresando la forma de cálculo aplicada para determinar el aumento y acompañando los documentos que acrediten el importe de lo invertido en las mejoras.
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viernes 25 de abril de 2008
¿Puede el propietario incrementar la renta por mejoras en la vivienda?
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