La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 regula el arrendamiento de viviendas que tengan el uso de vivienda habitual. Por tanto, quedan excluidos del ámbito de esta Ley:
El uso de las viviendas de porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, siempre que les hayan sido asignadas por razón del cargo o servicio que desempeñen.
El uso de las viviendas militares por miembros de estos cuerpos.
Los arrendamientos de fincas rústicas que comprendan una casa-habitación, siempre que el destino primordial del arrendamiento sea el aprovechamiento agropecuario de la finca.
El uso de las viviendas universitarias asignadas a los alumnos o al personal docente o administrativo.
Si desea poner su piso en alquiler o quiere alquilar un piso contacte con Fincas Corral.