En este caso, podrán subrogarse a este contrato las siguientes personas:
El cónyuge que conviviera con él.
Las personas que hayan convivido con él con una relación afectiva –independientemente de su orientación sexual- durante los dos años precedentes a su fallecimiento. Si la pareja ha tenido descendencia no hay plazos, es suficiente la convivencia.
Los descendientes sujetos a su patria potestad o tutela o los que hubiesen convivido con él durante los dos años anteriores a su muerte.
Los padres o hermanos que hubieses convivido con él los dos años anteriores de su muerte.
El alquiler se extinguirá si el propietario de la vivienda no recibe comunicación por escrito del fallecimiento, en un plazo de tres meses.
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