En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, el inquilino podrá desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y se avise al propietario antes de dos meses de la finalización.
En este caso, el inquilino deberá indemnizar al propietario con un mes de renta por cada año del contrato que reste de cumplir.
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