miércoles 23 de abril de 2008

Si se incumple el plazo del contrato ¿Debe indemnizarse al propietario?

En arrendamientos con plazo inferior a un año si se incumple el contrato, el propietario podrá solicitar el pago de una indemnización equivalente al plazo de incumplimiento del contrato.

Si el arrendamiento es superior a cinco años la indemnización será igual a un mes de renta por año de arrendamiento que quede por cumplir.

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