El propietario deberá comunicarle las quejas de la comunidad. Lo mejor es no volver a causar molestias a la Comunidad de Propietarios ya que de lo contrario, el propietario podrá acogerse a la ley, ya que la realización en la vivienda de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas es causa de resolución del contrato de arrendamiento (LAU, Art. 27.2).
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miércoles 7 de mayo de 2008
¿Qué ocurre si la Comunidad de Propietarios se queja al propietario de mi conducta?
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