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miércoles 23 de abril de 2008
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¿Cuándo se extingue el contrato de alquiler?
El arrendamiento se extingue por las siguientes causas:
Pérdida de la vivienda por causa no imputable al propietario.
Declaración de ruina de la vivienda.
El propietario podrá resolver el contrato de arrendamiento por cualquiera de las siguientes causas:
Impago de la renta por el inquilino.
Impago de la fianza o de sus actualizaciones.
Subarriendo o cesión sin consentimiento.
Causar el inquilino daños en la vivienda o realizar obras sin consentimiento del propietario.
Realizar el inquilino en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Dejar de destinar el inquilino la finca arrendada a vivienda permanente del mismo.
Incumplir el inquilino cualquier otra obligación que haya asumido en el contrato, a menos que el propietario prefiera exigir el cumplimiento de dicha obligación y continuar con el contrato.
El inquilino podrá resolver el arrendamiento en los siguientes casos:
Si el propietario no hace las reparaciones necesarias para conservar la vivienda habitable.
Si el propietario perturba de hecho o de derecho la utilización de la vivienda.
Si desea poner su piso en alquiler o quiere alquilar un piso contacte con Fincas Corral.
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El propietario podrá resolver el contrato de arrendamiento por cualquiera de las siguientes causas:
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Subarriendo o cesión sin consentimiento.
Causar el inquilino daños en la vivienda o realizar obras sin consentimiento del propietario.
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Dejar de destinar el inquilino la finca arrendada a vivienda permanente del mismo.
Incumplir el inquilino cualquier otra obligación que haya asumido en el contrato, a menos que el propietario prefiera exigir el cumplimiento de dicha obligación y continuar con el contrato.
El inquilino podrá resolver el arrendamiento en los siguientes casos:
Si el propietario no hace las reparaciones necesarias para conservar la vivienda habitable.
Si el propietario perturba de hecho o de derecho la utilización de la vivienda.
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Consultas recibidas - Duda de un inquilino
El propietario quiere alquilarme su vivienda por un periodo de dos años porque después quiere irse a vivir a ella ¿puede hacerlo o tengo derecho a permanecer en ella al menos durante los cinco primeros años?
Para poder hacerlo deberá constar en el contrato de firma que necesitará ocupar la vivienda en el plazo determinado, en este caso al cabo de dos años. Si no ocupa la vivienda en los tres meses siguientes a la extinción del contrato deberá, o bien reponer al inquilino por un nuevo periodo de hasta cinco años e indemnizarle por los gastos que le haya causado el desalojo. O bien abonarle una cantidad equivalente al importe de la renta que le quedase hasta completar los cinco años.
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Si se incumple el plazo del contrato ¿Debe indemnizarse al propietario?
En arrendamientos con plazo inferior a un año si se incumple el contrato, el propietario podrá solicitar el pago de una indemnización equivalente al plazo de incumplimiento del contrato.
Si el arrendamiento es superior a cinco años la indemnización será igual a un mes de renta por año de arrendamiento que quede por cumplir.
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¿Se puede abandonar el alquiler antes de los 5 años?
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, el inquilino podrá desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y se avise al propietario antes de dos meses de la finalización.
En este caso, el inquilino deberá indemnizar al propietario con un mes de renta por cada año del contrato que reste de cumplir.
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En este caso, el inquilino deberá indemnizar al propietario con un mes de renta por cada año del contrato que reste de cumplir.
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¿Puede el propietario excluir la prórroga?
El propietario podrá impedir la prórroga haciendo constar en el contrato de arrendamiento, al tiempo de celebrarse, que necesitará ocupar la vivienda para sí de forma permanente antes del transcurso de cinco años desde la celebración del contrato. Aún en este caso, si el propietario no ocupa la vivienda para sí después de transcurrir tres meses desde la extinción del contrato, el inquilino puede elegir entre volver a ocupar la vivienda por un nuevo periodo de cinco años y recibir una indemnización por los daños que le haya causado el desalojo, o bien recibir del propietario una indemnización equivalente al importe de la renta correspondiente a los años de contrato que falten para completar los cinco.
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¿Puede renunciar el inquilino a la prórroga?
El inquilino podrá renunciar a la prórroga manifestándolo al propietario con 30 días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas.
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¿Cómo se cuentan los plazos de un alquiler?
Los plazos se cuentan desde la fecha del contrato o desde la puesta de la vivienda a disposición de inquilino si fuera posterior a la del contrato.
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¿Cuál es la duración mínima del arrendamiento?
El contrato de arrendamiento de vivienda tendrá la duración que libremente acuerden propietario e inquilino, pero si el plazo pactado es inferior a cinco años, el arrendamiento se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que alcance un total de cinco años, que es el plazo de duración mínimo.
A falta de pacto, el contrato se entiende celebrado por plazo de un año, sin perjuicio de la prórroga del mismo. Es decir, prorrogable hasta los cinco años.
Llegada la fecha final del arrendamiento, una vez transcurridos los cinco años mínimos de duración, si ninguna de las partes notifica a la otra el fin del contrato con un mes de antelación, se prorrogará por periodos anuales hasta un máximo de tres años.
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A falta de pacto, el contrato se entiende celebrado por plazo de un año, sin perjuicio de la prórroga del mismo. Es decir, prorrogable hasta los cinco años.
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¿Cuándo no existe derecho de adquisición preferente?
No existe ese derecho cuando el propietario vende la finca arrendada juntamente con el resto de las viviendas y locales de su propiedad que formen parte del mismo edificio.
Tampoco existe cuando se vendan por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de las viviendas y locales de un edificio.
Cabe también la posibilidad de que el inquilino renuncie expresamente en el contrato al derecho de adquisición preferente, pero únicamente cuando se trata de arrendamientos por plazo superior a cinco años.
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Cabe también la posibilidad de que el inquilino renuncie expresamente en el contrato al derecho de adquisición preferente, pero únicamente cuando se trata de arrendamientos por plazo superior a cinco años.
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