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viernes 25 de abril de 2008
¿Quién debe asistir a las asambleas de la Comunidad de Propietarios en un piso de alquiler?
El propietario de la vivienda o un representante autorizado por él mismo.
Si desea poner su piso en alquiler o quiere alquilar un piso contacte con Fincas Corral.
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Derechos y deberes de inquilino y propietario - Obligaciones del inquilino.
Obligaciones del inquilino.
A pagar puntualmente la renta pactada así como el recibo de todos los suministros que cuenten con aparato contador individual y las cargas y tributos que se hayan pactado.
Al pago de la fianza.
A permitir la realización de las obras necesarias para la conservación o mejora de la vivienda que no puedan demorarse hasta la terminación del contrato, aunque para ello sea privado de una parte de la vivienda, en cuyo caso si la obra dura más de veinte días el propietario tendrá que disminuir la renta en la parte proporcional.
Serán por cuenta del inquilino las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.
A conservar la vivienda y los enseres que contenga en las mismas condiciones que se encontraban.
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A pagar puntualmente la renta pactada así como el recibo de todos los suministros que cuenten con aparato contador individual y las cargas y tributos que se hayan pactado.
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Serán por cuenta del inquilino las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.
A conservar la vivienda y los enseres que contenga en las mismas condiciones que se encontraban.
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Derechos y deberes de inquilino y propietario - Derechos del inquilino.
Derechos del inquilino.
Exigir que la vivienda reúna las condiciones de habitabilidad.
Exigir recibo de todas las entregas de dinero, incluida la fianza.
A realizar obras en la vivienda con el consentimiento expreso del propietario.
Los inquilinos con minusvalías podrán realizar obras de acondicionamiento.
A ejercer el derecho de tanteo y retracto. Es decir, a la adquisición preferente de la vivienda en caso de venta. En caso de venta a un tercero, el adquirente tiene que respetar el contrato de arrendamiento.
A ceder la vivienda a determinados familiares directos, como el cónyuge, aunque exista separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Si se produce ejecución hipotecaria o sentencia judicial contra el propietario, el inquilino tiene derecho a permanecer hasta cinco años en el piso.
A ceder la vivienda a cualquier persona siempre que se cumplan unos requisitos (que en el contrato no se prohíba la cesión, que el propietario manifieste su consentimiento y que la cesión sea gratuita).
A subarrendar la vivienda con el consentimiento expreso del propietario.
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Exigir que la vivienda reúna las condiciones de habitabilidad.
Exigir recibo de todas las entregas de dinero, incluida la fianza.
A realizar obras en la vivienda con el consentimiento expreso del propietario.
Los inquilinos con minusvalías podrán realizar obras de acondicionamiento.
A ejercer el derecho de tanteo y retracto. Es decir, a la adquisición preferente de la vivienda en caso de venta. En caso de venta a un tercero, el adquirente tiene que respetar el contrato de arrendamiento.
A ceder la vivienda a determinados familiares directos, como el cónyuge, aunque exista separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Si se produce ejecución hipotecaria o sentencia judicial contra el propietario, el inquilino tiene derecho a permanecer hasta cinco años en el piso.
A ceder la vivienda a cualquier persona siempre que se cumplan unos requisitos (que en el contrato no se prohíba la cesión, que el propietario manifieste su consentimiento y que la cesión sea gratuita).
A subarrendar la vivienda con el consentimiento expreso del propietario.
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Derechos y deberes de inquilino y propietario - Obligaciones del propietario.
Obligaciones del propietario.
A hacer entrega de la vivienda en la fecha convenida. Desde la fecha de entrega de las llaves el propietario no podrá entrar en la vivienda salvo permiso del inquilino o autorización judicial, aunque el inquilino estuviera en ella de forma indebida.
A efectuar las reparaciones necesarias, sin derecho a elevar la renta, para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad que sirvan al uso convenido, con las siguientes excepciones:
- Que el deterioro sea imputable al inquilino.
- Que los daños impliquen la destrucción de la vivienda por causa no imputable al propietario.
A soportar los gastos que se deriven del sostenimiento del inmueble, tributos, cargas, etc., y al pago de los gastos de la comunidad de propietarios salvo que se haya realizado un pacto expreso en sentido contrario.
A entregar al inquilino recibo del pago, salvo que se hubiere pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el pago.
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A efectuar las reparaciones necesarias, sin derecho a elevar la renta, para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad que sirvan al uso convenido, con las siguientes excepciones:
- Que el deterioro sea imputable al inquilino.
- Que los daños impliquen la destrucción de la vivienda por causa no imputable al propietario.
A soportar los gastos que se deriven del sostenimiento del inmueble, tributos, cargas, etc., y al pago de los gastos de la comunidad de propietarios salvo que se haya realizado un pacto expreso en sentido contrario.
A entregar al inquilino recibo del pago, salvo que se hubiere pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el pago.
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Derechos y deberes de inquilino y propietario - Derechos del propietario
Derechos del propietario.
A resolver el contrato en caso de falta de pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o correspondan al inquilino. También podrá resolver el contrato en caso de subarriendo inconsentido, transformación de la vivienda en local de negocio, daño intencionado del inquilino contra la propiedad y por expropiación forzosa, entre otras.
A ser informado y consultado antes de realizar un posible subarriendo.
A utilizar la fianza para suplir el incumplimiento por el inquilino de alguna obligación que el contrato asume, desde el impago de la renta hasta responder de los desperfectos.
A cobrar puntualmente la renta.
A que le repongan la vivienda en su estado inicial, en caso de que sin su autorización se hayan realizado obras que modifiquen la estructura de la casa.
A disfrutar de las obras de mejora de la vivienda que haya hecho el inquilino.
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A ser informado y consultado antes de realizar un posible subarriendo.
A utilizar la fianza para suplir el incumplimiento por el inquilino de alguna obligación que el contrato asume, desde el impago de la renta hasta responder de los desperfectos.
A cobrar puntualmente la renta.
A que le repongan la vivienda en su estado inicial, en caso de que sin su autorización se hayan realizado obras que modifiquen la estructura de la casa.
A disfrutar de las obras de mejora de la vivienda que haya hecho el inquilino.
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¿Qué obras puede realizar el inquilino?
El inquilino no puede realizar, sin el consentimiento del propietario, manifestado por escrito, aquellas obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de sus accesorios (trasteros, plaza de garaje..) o que provoquen una disminución de la estabilidad o de la seguridad de la misma.
El inquilino está autorizado para realizar las siguientes obras, sin necesidad de consentimiento del propietario:
Obras urgentes de conservación o reparación.
Pequeñas reparaciones.
Obras de adaptación, instalación o acondicionamiento de la vivienda, incluidas las necesarias para adecuar ésta a la condición de minusválido. En este sentido, el inquilino, su cónyuge o persona que conviviera con él en similar relación de afectividad podrá realizar las obras necesarias para adecuar la vivienda a su condición de minusválido. La situación y grado de minusvalía deben ser certificados por el organismo o administración pública competente.
En cambio, el inquilino necesitará de consentimiento escrito para realizar las siguientes obras en la vivienda alquilada:
Obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de sus accesorios.
Obras que supongan una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.
Si el inquilino realiza las obras sin consentimiento, el propietario podrá:
Resolver el contrato.
Esperar a que concluya el tiempo previsto para el fin del contrato y exigir entonces al inquilino que reponga las cosas al estado anterior (esta medida se exigirá de forma inmediata si la obra supone una disminución de la estabilidad y seguridad) o conservar la obra efectuada, sin que el inquilino tenga derecho a que se le abone el coste de la obra.
Por lo que se refiere a las obras de conservación o reparación necesarias, pero no urgentes, el inquilino debe ponerlas en conocimiento del propietario a la mayor brevedad posible. Si éste no atendiera el requerimiento, el inquilino podrá llevar a cabo las reparaciones y reclamar su importe al propietario. Si, en cambio, el propietario responde a la comunicación del inquilino y discute la naturaleza "necesaria" de las obras, el inquilino podrá realizar las obras sin perjuicio de que el propietario pueda ejercer la pertinente acción judicial.
En el caso de no existir autorización del propietario, este tiene derecho bien a resolver unilateralmente el contrato bien a exigir al inquilino, al concluir el contrato, la reposición de las cosas al estado anterior, o ambas cosas a la vez.
Si el propietario conserva en la vivienda la modificación efectuada por el inquilino no podrá exigir en ese caso indemnización alguna.
Pero en todo caso, exista o no autorización del propietario, si las obras han provocado una disminución de la estabilidad o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el propietario podrá exigir, de forma inmediata, que el inquilino reponga las cosas al estado anterior.
Por otra parte, el inquilino podrá realizar en la vivienda, sin consentimiento del propietario, todas aquellas obras que no modifiquen la configuración de la vivienda o debiliten la estructura del edificio, así como disminuyan su seguridad.
En este sentido, el inquilino estará obligado, al termino del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así se lo exigiera el propietario.
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El inquilino está autorizado para realizar las siguientes obras, sin necesidad de consentimiento del propietario:
Obras urgentes de conservación o reparación.
Pequeñas reparaciones.
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En cambio, el inquilino necesitará de consentimiento escrito para realizar las siguientes obras en la vivienda alquilada:
Obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de sus accesorios.
Obras que supongan una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.
Si el inquilino realiza las obras sin consentimiento, el propietario podrá:
Resolver el contrato.
Esperar a que concluya el tiempo previsto para el fin del contrato y exigir entonces al inquilino que reponga las cosas al estado anterior (esta medida se exigirá de forma inmediata si la obra supone una disminución de la estabilidad y seguridad) o conservar la obra efectuada, sin que el inquilino tenga derecho a que se le abone el coste de la obra.
Por lo que se refiere a las obras de conservación o reparación necesarias, pero no urgentes, el inquilino debe ponerlas en conocimiento del propietario a la mayor brevedad posible. Si éste no atendiera el requerimiento, el inquilino podrá llevar a cabo las reparaciones y reclamar su importe al propietario. Si, en cambio, el propietario responde a la comunicación del inquilino y discute la naturaleza "necesaria" de las obras, el inquilino podrá realizar las obras sin perjuicio de que el propietario pueda ejercer la pertinente acción judicial.
En el caso de no existir autorización del propietario, este tiene derecho bien a resolver unilateralmente el contrato bien a exigir al inquilino, al concluir el contrato, la reposición de las cosas al estado anterior, o ambas cosas a la vez.
Si el propietario conserva en la vivienda la modificación efectuada por el inquilino no podrá exigir en ese caso indemnización alguna.
Pero en todo caso, exista o no autorización del propietario, si las obras han provocado una disminución de la estabilidad o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el propietario podrá exigir, de forma inmediata, que el inquilino reponga las cosas al estado anterior.
Por otra parte, el inquilino podrá realizar en la vivienda, sin consentimiento del propietario, todas aquellas obras que no modifiquen la configuración de la vivienda o debiliten la estructura del edificio, así como disminuyan su seguridad.
En este sentido, el inquilino estará obligado, al termino del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así se lo exigiera el propietario.
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¿Puede el propietario hacer obras de mejora?
El propietario puede hacer obras de mejora de la vivienda que no se podrán demorar hasta el fin del arrendamiento, notificando al inquilino por escrito con tres meses de antelación qué obras se van a realizar, la fecha de comienzo de las mismas, su duración y coste previsible. En este caso el inquilino tendrá derecho a desistir del contrato.
Si el inquilino soporta estas obras, tendrá derecho a una reducción de la renta proporcional a la parte de la vivienda de que se haya visto privado temporalmente por las obras. También tendrá derecho a que le indemnicen los gastos que haya tenido que hacer como consecuencia de las obras.
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Si el inquilino soporta estas obras, tendrá derecho a una reducción de la renta proporcional a la parte de la vivienda de que se haya visto privado temporalmente por las obras. También tendrá derecho a que le indemnicen los gastos que haya tenido que hacer como consecuencia de las obras.
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¿Quién debe realizar las obras de conservación de la vivienda?
Las reparaciones necesarias en la vivienda para conservarla en condiciones de habitabilidad de servir al uso convenido debe hacerlas el propietario, salvo que los daños hayan sido causados por el inquilino, y sin que por ello pueda elevar la renta.
El inquilino está obligado a soportar las obras de reparación, pero si éstas duran más de 20 días tendrá derecho a una reducción de la renta proporcional a la parte de la vivienda de que se haya visto privado temporalmente por dichas obras.
El inquilino tiene la obligación de comunicar al propietario lo antes posible la existencia de deterioros y permitir al propietario que compruebe los daños por sí o por medio de un técnico.
Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, deberá hacerlas el inquilino.
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El inquilino está obligado a soportar las obras de reparación, pero si éstas duran más de 20 días tendrá derecho a una reducción de la renta proporcional a la parte de la vivienda de que se haya visto privado temporalmente por dichas obras.
El inquilino tiene la obligación de comunicar al propietario lo antes posible la existencia de deterioros y permitir al propietario que compruebe los daños por sí o por medio de un técnico.
Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, deberá hacerlas el inquilino.
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¿Quién debe pagar los gastos de la vivienda en alquiler?
Los gastos de la comunidad de propietarios (mantenimiento del inmueble, sus servicios, impuestos y cargas que no sean susceptibles de individualización) deberá abonarlos el inquilino únicamente cuando así se ha pactado por escrito en el contrato de arrendamiento, mencionando en el contrato a cuánto ascienden tales gastos en la fecha en que se firma.
Los gastos por servicios de la vivienda que se puedan individualizar mediante contadores (luz, agua, teléfono, etc) deberá abonarlos el inquilino.
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¿Puede el propietario incrementar la renta por mejoras en la vivienda?
Salvo pacto en contrario en el contrato, si el propietario hace mejoras en la vivienda una vez transcurridos los cinco primeros años del arrendamiento, puede elevar la renta en una cantidad equivalente a la que resulte de aplicar a la cantidad invertida el interés legal del dinero más tres puntos porcentuales, sin que el aumento pueda exceder del 20% de la renta vigente en ese momento.
El aumento de la renta será efectivo desde el mes siguiente a aquel en que el propietario notifique por escrito al inquilino el incremento, expresando la forma de cálculo aplicada para determinar el aumento y acompañando los documentos que acrediten el importe de lo invertido en las mejoras.
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¿Se puede actualizar la renta del alquiler durante el contrato?
Durante los cinco primeros años del arrendamiento, sólo se podrá actualizar la renta el día que se cumpla cada año del contrato. La actualización se hace aplicando a la renta del año inmediatamente anterior la variación que haya experimentado el Índice de Precios de Consumo (IPC) durante los doce meses anteriores.
A partir del sexto año, la renta se puede actualizar libremente en la forma acordada en el contrato, y si no se ha acordado nada, regirá el mismo sistema que durante los cinco primeros años. Así, esto obliga a recoger en el contrato cómo se desea actualizar la renta a partir del quinto año.
La nueva renta actualizada será exigible al inquilino a partir del mes siguiente a aquél en que se le notifique por escrito la actualización expresando el porcentaje aplicado para la actualización.
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A partir del sexto año, la renta se puede actualizar libremente en la forma acordada en el contrato, y si no se ha acordado nada, regirá el mismo sistema que durante los cinco primeros años. Así, esto obliga a recoger en el contrato cómo se desea actualizar la renta a partir del quinto año.
La nueva renta actualizada será exigible al inquilino a partir del mes siguiente a aquél en que se le notifique por escrito la actualización expresando el porcentaje aplicado para la actualización.
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¿Cómo se determina la renta del alquiler, dónde y cómo se paga?
La renta tendrá la cuantía que libremente acuerden las partes y, salvo pacto en contrario, se pagará por meses, dentro de los siete primeros días de cada mes.
Se pagará en el lugar y en la forma acordada, y en defecto de acuerdo, se pagará en metálico en la misma vivienda arrendada.
El propietario deberá entregar al inquilino recibo del pago de la renta, salvo que hubieran acordado que la renta se pague por cualquier procedimiento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago por el inquilino como, por ejemplo, la domiciliación bancaria de los recibos de la renta.
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Se pagará en el lugar y en la forma acordada, y en defecto de acuerdo, se pagará en metálico en la misma vivienda arrendada.
El propietario deberá entregar al inquilino recibo del pago de la renta, salvo que hubieran acordado que la renta se pague por cualquier procedimiento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago por el inquilino como, por ejemplo, la domiciliación bancaria de los recibos de la renta.
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Consultas recibidas - ¿Se puede pedir al inquilino una fianza por un plazo de un año?
La ley establece que es obligatoria la presentación de fianza en metálico y por la cantidad equivalente a una mensualidad de renta.
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