tag:blogger.com,1999:blog-16417174148077101512008-05-07T03:21:47.844-07:00Alquiler piso, alquiler casa - Inmobiliaria Fincas CorralMar Plastichttp://www.blogger.com/profile/14709928358207193827noreply@blogger.comBlogger106125tag:blogger.com,1999:blog-1641717414807710151.post-66307958701911256162008-05-07T03:08:00.000-07:002008-05-07T03:17:25.094-07:00Renta para la emancipación de los jóvenes<p>Prestación para jóvenes:</p><p><strong>210 Euros al mes para el pago del alquiler</strong></p><p><strong>600 Euros de préstamo para la fianza (1)</strong></p><p><strong>Un aval de seis meses</strong></p><p>• Para jóvenes ocupados con ingresos, entre 22 y 30 años (2)</p><p>• Para alquilar vivienda habitual. Se beneficiarán también quienes ya estén en alquiler (3)</p><p>• Con ingresos máximos de 22.000 euros brutos anuales. 8 de cada 10 jóvenes empleados están en esta situación</p><p>• Una prestación por vivienda alquilada (4), durante un máximo de 4 años. La prestación total durante 48 meses asciende a 10.080 euros</p><p></p><p>(1) En contratos de alquiler nuevos. De acuerdo con la LAU, el propietario deposita esta cantidad que se descontaráde las tres últimas mensualidades.<br />(2) La prestación se interrumpe al cumplir 30 años. Válida para trabajadores por cuenta ajena, autónomos, parados con prestación de desempleo, becarios de investigación. Los extranjeros no comunitarios deben contar con 4 años de residencia legal en España.<br />(3) No se aceptan contratos de alquiler entre familiares próximos. El receptor no puede ser propietario de una vivienda.<br />(4) Si los titulares del contrato de alquiler fueran más de uno, se prorratearála prestación</p><p>Si desea poner su <a href="http://www.fincascorral.com/es/alquilar.html">piso en alquiler</a> o quiere <a href="http://www.fincascorral.com/index.aspx?alq=1">alquilar un piso</a> contacte con Fincas Corral.</p>Mar Plastichttp://www.blogger.com/profile/14709928358207193827noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1641717414807710151.post-28406484090613637782008-05-07T02:47:00.000-07:002008-05-07T03:21:48.013-07:00alquiler piso barcelona, alquiler piso castelldefels, alquiler piso hospitalet, alquiler piso gava, alquiler piso sant feliuPuede consultar nuestras ofertas de alquiler en los siguientes enlaces.<br /><br /><a title="Alquiler piso en Barcelona" href="http://www.fincascorral.com/es/Alquilar/Pisos-y-Casas/España/Barcelona/Barcelona/index.aspx" alt="Alquiler piso en barcelona">Alquiler piso barcelona</a><br /><a title="Alquiler piso en Hospitalet" href="http://www.fincascorral.com/ES/Alquilar/Pisos-y-Casas/Espa%c3%b1a/Barcelona/L'Hospitalet-de-Llobregat/index.aspx" alt="Alquiler piso en Hospitalet">Alquiler piso hospitalet</a><br /><a title="Alquiler piso en Sant Feliu" href="http://www.fincascorral.com/es/Alquilar/Pisos-y-Casas/España/Barcelona/sant-feliu-de-llobregat/index.aspx" alt="Alquiler piso en Sant Feliu">Alquiler piso sant feliu</a><br /><a title="Alquiler piso en Castelldefels" href="http://www.fincascorral.com/es/Alquilar/Pisos-y-Casas/España/Barcelona/castelldefels/index.aspx" alt="Alquiler piso en Castelldefels">Alquiler piso castelldefels</a><br /><a title="Alquiler piso en Gava" href="http://www.fincascorral.com/ES/Alquilar/Pisos-y-Casas/Espa%c3%b1a/Barcelona/Gav%c3%a0/index.aspx" alt="Alquiler piso en Gava">Alquiler piso gava</a>Mar Plastichttp://www.blogger.com/profile/14709928358207193827noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1641717414807710151.post-24482920984871595982008-05-07T02:44:00.001-07:002008-05-07T02:46:45.600-07:00Decálogo de la Ley de Arrendamientos Urbanos Ley 29/1994 de 24 de noviembre1. Arrendamiento de vivienda.<br /><br />Se considera arrendamiento de vivienda el que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino. La regulación se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.<br /><br />2. Plazos.<br /><br />La duración del alquiler será pactada por las partes. Si fuera inferior a cinco años, se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un mínimo de cinco años, salvo que el inquilino manifieste no renovarlo. Se entenderán celebrados por un año los alquileres en los que no se haya estipulado duración o sea indeterminado.<br />Si llegada la fecha de vencimiento, una vez transcurridos como mínimo los cinco años de duración, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el inquilino manifieste al propietario con un mes de antelación su voluntad de no renovar el contrato.<br />No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el propietario de ocupar la vivienda alquilada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí<br /><br />3. Determinación de la renta.<br /><br />La renta será la que libremente estipulen las partes. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el propietario exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta. El propietario queda obligado a entregar al inquilino recibo del pago.<br /><br />4. Actualización de la renta.<br /><br />Durante los cinco primeros años la renta sólo podrá ser actualizada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente de la anualidad anterior la variación porcentual del Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses anteriores a la fecha de cada actualización. A partir del sexto año de duración, la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes.<br /><br />5. Elevación de la renta por mejoras.<br /><br />La realización de obras de mejora, transcurridos cinco años de duración del contrato le dará derecho a elevar la renta en función del capital invertido en la mejora, sin que esta subida pueda exceder el aumento del 20 por 100 de la renta vigente.<br /><br />6. Fianza.<br /><br />A la celebración del contrato será obligatoria la prestación de una fianza en metálico por una mensualidad de renta.<br /><br />7. Cesión del contrato y subarriendo.<br /><br />El contrato no se podrá ceder por el inquilino sin el consentimiento escrito del arrendador. Del mismo modo, la vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo el consentimiento escrito del propietario.<br /><br />8. Gastos generales y de servicios.<br /><br />Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, servicios, tributos, cargas y responsabilidades no susceptibles de individualización, sean a cargo del inquilino. Durante los cinco primeros años de contrato estos gastos sólo podrán incrementarse anualmente y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda subirse la renta. Los gastos por servicios que se individualicen mediante aparatos contadores correrán a cargo del inquilino.<br /><br />9. Conservación de la vivienda.<br /><br />El propietario está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad, salvo cuando el deterioro sea directamente imputable al inquilino.<br /><br />10. Enajenación de la vivienda arrendada.<br /><br />El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del propietario (vendedor) durante los cinco primeros años de vigencia del contrato de arrendamiento.<br /><br />Si desea poner su <a href="http://www.fincascorral.com/es/alquilar.html">piso en alquiler</a> o quiere <a href="http://www.fincascorral.com/index.aspx?alq=1">alquilar un piso</a> contacte con Fincas Corral.Mar Plastichttp://www.blogger.com/profile/14709928358207193827noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1641717414807710151.post-28169552898599525112008-05-07T02:20:00.000-07:002008-05-07T02:26:40.712-07:00¿Puede el propietario entrar sin permiso en la vivienda?No se puede entrar en la vivienda sin el permiso del inquilino, o en su defecto de la autoridad judicial competente. La inclusión en la vivienda está tipificada como allanamiento de morada.<br /><br />Si desea poner su <a href="http://www.fincascorral.com/es/alquilar.html">piso en alquiler</a> o quiere <a href="http://www.fincascorral.com/index.aspx?alq=1">alquilar un piso</a> contacte con Fincas Corral.Mar Plastichttp://www.blogger.com/profile/14709928358207193827noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1641717414807710151.post-51782488789119331882008-05-07T02:19:00.000-07:002008-05-07T02:27:18.327-07:00¿Puede echarme un propietario si quiere ceder la vivienda a sus descendientes?No. El único supuesto en el que se podría extinguir un contrato sin otorgarle la posibilidad de prorrogar hasta los cinco años es si el propietario hubiese hecho constar en el contrato, de forma expresa, que necesita la vivienda para sí mismo antes de cinco años.<br /><br />Si desea poner su <a href="http://www.fincascorral.com/es/alquilar.html">piso en alquiler</a> o quiere <a href="http://www.fincascorral.com/index.aspx?alq=1">alquilar un piso</a> contacte con Fincas Corral.Mar Plastichttp://www.blogger.com/profile/14709928358207193827noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1641717414807710151.post-50082645620654293262008-05-07T02:18:00.000-07:002008-05-07T02:27:42.781-07:00¿Qué es el desahucio?Es un procedimiento judicial cuyo objeto es expulsar al inquilino de la vivienda por falta de pago, para que el propietario pueda volver a disponer de su uso, bien para su uso propio, bien para alquilarla de nuevo. Se tramita mediante un procedimiento breve, en el que sólo hay que demostrar que existe un contrato de arrendamiento y que no se está pagando la renta acordada según lo pactado. Si la deuda es inferior a 900 €, no se requiere abogado o procurador.<br /><br />La ley además permite la acción de desahucio con la reclamación de las rentas debidas, cualesquiera que sean.<br /><br />El desahucio únicamente se plantea para reclamar el desalojo. Por lo tanto, en este juicio no se pueden plantear otras cuestiones.<br /><br />Si desea poner su <a href="http://www.fincascorral.com/es/alquilar.html">piso en alquiler</a> o quiere <a href="http://www.fincascorral.com/index.aspx?alq=1">alquilar un piso</a> contacte con Fincas Corral.Mar Plastichttp://www.blogger.com/profile/14709928358207193827noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1641717414807710151.post-53070245749656352752008-05-07T02:17:00.000-07:002008-05-07T02:47:19.615-07:00¿Qué ocurre si la Comunidad de Propietarios se queja al propietario de mi conducta?El propietario deberá comunicarle las quejas de la comunidad. Lo mejor es no volver a causar molestias a la Comunidad de Propietarios ya que de lo contrario, el propietario podrá acogerse a la ley, ya que la realización en la vivienda de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas es causa de resolución del contrato de arrendamiento (LAU, Art. 27.2).<br /><br />Si desea poner su <a href="http://www.fincascorral.com/es/alquilar.html">piso en alquiler</a> o quiere <a href="http://www.fincascorral.com/index.aspx?alq=1">alquilar un piso</a> contacte con Fincas Corral.Mar Plastichttp://www.blogger.com/profile/14709928358207193827noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1641717414807710151.post-39061576764068517302008-04-28T04:11:00.000-07:002008-04-28T04:13:45.296-07:00El 85% de los propietarios de viviendas no alquilan por miedo a un mal inquilino<div align="justify"><span style="font-family:trebuchet ms;">Según un estudio elaborado por el programa de alquiler garantizado impulsado por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho de Equidad (AEADE), que el 85% de los propietarios que no ponen su vivienda en el mercado de alquiler lo hacen "por miedo a las consecuencias de un mal inquilino.<br /><br />El principal temor de los propietarios a la hora de alquilar una vivienda es el miedo a los impagos. Un factor que explica la buena acogida que ha tenido en el mercado el programa de garantía y fomento del alquiler, que en su primer semestre de vida ha cerrado 50.000 contratos de arrendamiento y que prevé llegar a los 90.000 a finales de año.<br /><br />Con este programa, puesto en marcha hace seis meses, los propietarios tienen garantizada tanto el cobro de la renta mensual, como el acceso en tan sólo 48 horas a la información económica de su futuro inquilino.<br /><br />Los inmigrantes con un 31% y los jóvenes con el 28% son los colectivos entre los que mayor acogida han tenido los contratos de alquiler suscritos a través del programa de alquiler garantizado de AEADE.<br /><br />Un portavoz de <a title="Fincas Corral actualidad inmobiliaria" href="http://www.fincascorral.info/">Fincas Corral</a> ha manifestado que este tipo de iniciativas sirven para que los propietarios pongan a disposición del mercado un número mayor de viviendas en alquiler. </span></div>Mar Plastichttp://www.blogger.com/profile/14709928358207193827noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1641717414807710151.post-19318396721058001042008-04-25T04:43:00.000-07:002008-04-25T04:44:18.546-07:00alquiler piso en ciudad real, alquiler piso en miguelturra, alquiler piso en puertollanoPulse en los siguientes enlaces para encontra pisos de alquiler en ciudad real, miguelturra o puertollano<br /><br /><a href="http://www.fincascorral.com/es/Alquilar/Pisos-y-Casas/España/Ciudad-Real/Ciudad-Real/index.aspx" title="Alquiler piso en ciudad real" alt="Alquiler piso en ciudad real">Alquiler piso en ciudad real</a><br /><a href="http://www.fincascorral.com/es/Alquilar/Pisos-y-Casas/España/Ciudad-Real/Miguelturra/index.aspx" title="Alquiler piso en miguelturra" alt="Alquiler piso en miguelturra">Alquiler piso en miguelturra</a><br /><a href="http://www.fincascorral.com/es/Alquilar/Pisos-y-Casas/España/Ciudad-Real/Puertollano/index.aspx" title="Alquiler piso en puertollano" alt="Alquiler piso en puertollano">Alquiler piso en puertollano</a>Mar Plastichttp://www.blogger.com/profile/14709928358207193827noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1641717414807710151.post-57934059226522682022008-04-25T04:41:00.002-07:002008-05-07T02:28:20.716-07:00¿Quién debe asistir a las asambleas de la Comunidad de Propietarios en un piso de alquiler?El propietario de la vivienda o un representante autorizado por él mismo.<br /><br />Si desea poner su <a href="http://www.fincascorral.com/es/alquilar.html">piso en alquiler</a> o quiere <a href="http://www.fincascorral.com/index.aspx?alq=1">alquilar un piso</a> contacte con Fincas Corral.Mar Plastichttp://www.blogger.com/profile/14709928358207193827noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1641717414807710151.post-47461033037857651492008-04-25T04:38:00.000-07:002008-05-07T02:28:41.776-07:00Derechos y deberes de inquilino y propietario - Obligaciones del inquilino.<strong>Obligaciones del inquilino.</strong><br /><br />A pagar puntualmente la renta pactada así como el recibo de todos los suministros que cuenten con aparato contador individual y las cargas y tributos que se hayan pactado.<br /><br />Al pago de la fianza.<br /><br />A permitir la realización de las obras necesarias para la conservación o mejora de la vivienda que no puedan demorarse hasta la terminación del contrato, aunque para ello sea privado de una parte de la vivienda, en cuyo caso si la obra dura más de veinte días el propietario tendrá que disminuir la renta en la parte proporcional.<br /><br />Serán por cuenta del inquilino las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.<br /><br />A conservar la vivienda y los enseres que contenga en las mismas condiciones que se encontraban.<br /><br /><br />Si desea poner su <a href="http://www.fincascorral.com/es/alquilar.html">piso en alquiler</a> o quiere <a href="http://www.fincascorral.com/index.aspx?alq=1">alquilar un piso</a> contacte con Fincas Corral.Mar Plastichttp://www.blogger.com/profile/14709928358207193827noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1641717414807710151.post-70248406123010886362008-04-25T04:36:00.000-07:002008-05-07T02:28:54.201-07:00Derechos y deberes de inquilino y propietario - Derechos del inquilino.<strong>Derechos del inquilino.</strong><br /><br />Exigir que la vivienda reúna las condiciones de habitabilidad.<br /><br />Exigir recibo de todas las entregas de dinero, incluida la fianza.<br /><br />A realizar obras en la vivienda con el consentimiento expreso del propietario.<br />Los inquilinos con minusvalías podrán realizar obras de acondicionamiento.<br /><br />A ejercer el derecho de tanteo y retracto. Es decir, a la adquisición preferente de la vivienda en caso de venta. En caso de venta a un tercero, el adquirente tiene que respetar el contrato de arrendamiento.<br /><br />A ceder la vivienda a determinados familiares directos, como el cónyuge, aunque exista separación, divorcio o nulidad matrimonial.<br />Si se produce ejecución hipotecaria o sentencia judicial contra el propietario, el inquilino tiene derecho a permanecer hasta cinco años en el piso.<br /><br />A ceder la vivienda a cualquier persona siempre que se cumplan unos requisitos (que en el contrato no se prohíba la cesión, que el propietario manifieste su consentimiento y que la cesión sea gratuita).<br /><br />A subarrendar la vivienda con el consentimiento expreso del propietario.<br /><br />Si desea poner su <a href="http://www.fincascorral.com/es/alquilar.html">piso en alquiler</a> o quiere <a href="http://www.fincascorral.com/index.aspx?alq=1">alquilar un piso</a> contacte con Fincas Corral.Mar Plastichttp://www.blogger.com/profile/14709928358207193827noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1641717414807710151.post-75535069643811511662008-04-25T04:35:00.000-07:002008-05-07T02:29:05.439-07:00Derechos y deberes de inquilino y propietario - Obligaciones del propietario.Obligaciones del propietario.<br /><br />A hacer entrega de la vivienda en la fecha convenida. Desde la fecha de entrega de las llaves el propietario no podrá entrar en la vivienda salvo permiso del inquilino o autorización judicial, aunque el inquilino estuviera en ella de forma indebida.<br /><br />A efectuar las reparaciones necesarias, sin derecho a elevar la renta, para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad que sirvan al uso convenido, con las siguientes excepciones:<br />- Que el deterioro sea imputable al inquilino.<br />- Que los daños impliquen la destrucción de la vivienda por causa no imputable al propietario.<br /><br />A soportar los gastos que se deriven del sostenimiento del inmueble, tributos, cargas, etc., y al pago de los gastos de la comunidad de propietarios salvo que se haya realizado un pacto expreso en sentido contrario.<br /><br />A entregar al inquilino recibo del pago, salvo que se hubiere pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el pago.<br /><br />Si desea poner su <a href="http://www.fincascorral.com/es/alquilar.html">piso en alquiler</a> o quiere <a href="http://www.fincascorral.com/index.aspx?alq=1">alquilar un piso</a> contacte con Fincas Corral.Mar Plastichttp://www.blogger.com/profile/14709928358207193827noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1641717414807710151.post-41963058923913480492008-04-25T04:33:00.000-07:002008-05-07T02:29:31.416-07:00Derechos y deberes de inquilino y propietario - Derechos del propietario<strong>Derechos del propietario.</strong><br /><br />A resolver el contrato en caso de falta de pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o correspondan al inquilino. También podrá resolver el contrato en caso de subarriendo inconsentido, transformación de la vivienda en local de negocio, daño intencionado del inquilino contra la propiedad y por expropiación forzosa, entre otras.<br /><br />A ser informado y consultado antes de realizar un posible subarriendo.<br /><br />A utilizar la fianza para suplir el incumplimiento por el inquilino de alguna obligación que el contrato asume, desde el impago de la renta hasta responder de los desperfectos.<br /><br />A cobrar puntualmente la renta.<br /><br />A que le repongan la vivienda en su estado inicial, en caso de que sin su autorización se hayan realizado obras que modifiquen la estructura de la casa.<br /><br />A disfrutar de las obras de mejora de la vivienda que haya hecho el inquilino.<br /><br />Si desea poner su <a href="http://www.fincascorral.com/es/alquilar.html">piso en alquiler</a> o quiere <a href="http://www.fincascorral.com/index.aspx?alq=1">alquilar un piso</a> contacte con Fincas Corral.Mar Plastichttp://www.blogger.com/profile/14709928358207193827noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1641717414807710151.post-54190551923750756912008-04-25T04:26:00.000-07:002008-04-25T04:32:39.527-07:00alquiler piso en benicarlo, alquiler piso en castellon, alquiler piso en oropesa del marPuede consultar nustras ofertas de alquiler en los siguientes enlaces.<br /><br /><a href="http://www.fincascorral.com/es/Alquilar/Pisos-y-Casas/España/Castellon/Benicarló/index.aspx" title="Alquiler piso en benicarlo" alt="Alquiler piso en benicarlo">Alquiler piso en benicarlo</a><br /><a href="http://www.fincascorral.com/es/Alquilar/Pisos-y-Casas/España/Castellon/Castellón-de-la-Plana/index.aspx" title="Alquiler piso en castellon" alt="Alquiler piso en castellon">Alquiler piso en castellon</a><br /><a href="http://www.fincascorral.com/es/Alquilar/Pisos-y-Casas/España/Castellon/Oropesa-del-Mar/index.aspx" title="Alquiler piso en oropesa del mar" alt="Alquiler piso en oropesa del mar">Alquiler piso en oropesa del mar</a>Mar Plastichttp://www.blogger.com/profile/14709928358207193827noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1641717414807710151.post-77248558881327846992008-04-25T04:16:00.000-07:002008-05-07T02:29:47.862-07:00¿Qué obras puede realizar el inquilino?El inquilino no puede realizar, sin el consentimiento del propietario, manifestado por escrito, aquellas obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de sus accesorios (trasteros, plaza de garaje..) o que provoquen una disminución de la estabilidad o de la seguridad de la misma.<br /><br /><strong>El inquilino está autorizado para realizar las siguientes obras, sin necesidad de consentimiento del propietario:</strong><br /><br />Obras urgentes de conservación o reparación.<br />Pequeñas reparaciones.<br />Obras de adaptación, instalación o acondicionamiento de la vivienda, incluidas las necesarias para adecuar ésta a la condición de minusválido. En este sentido, el inquilino, su cónyuge o persona que conviviera con él en similar relación de afectividad podrá realizar las obras necesarias para adecuar la vivienda a su condición de minusválido. La situación y grado de minusvalía deben ser certificados por el organismo o administración pública competente.<br /><strong><br />En cambio, el inquilino necesitará de consentimiento escrito para realizar las siguientes obras en la vivienda alquilada:</strong><br /><br />Obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de sus accesorios.<br />Obras que supongan una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.<br />Si el inquilino realiza las obras sin consentimiento, el propietario podrá:<br /><br />Resolver el contrato.<br />Esperar a que concluya el tiempo previsto para el fin del contrato y exigir entonces al inquilino que reponga las cosas al estado anterior (esta medida se exigirá de forma inmediata si la obra supone una disminución de la estabilidad y seguridad) o conservar la obra efectuada, sin que el inquilino tenga derecho a que se le abone el coste de la obra.<br /><br />Por lo que se refiere a las obras de conservación o reparación necesarias, pero no urgentes, el inquilino debe ponerlas en conocimiento del propietario a la mayor brevedad posible. Si éste no atendiera el requerimiento, el inquilino podrá llevar a cabo las reparaciones y reclamar su importe al propietario. Si, en cambio, el propietario responde a la comunicación del inquilino y discute la naturaleza "necesaria" de las obras, el inquilino podrá realizar las obras sin perjuicio de que el propietario pueda ejercer la pertinente acción judicial.<br /><br />En el caso de no existir autorización del propietario, este tiene derecho bien a resolver unilateralmente el contrato bien a exigir al inquilino, al concluir el contrato, la reposición de las cosas al estado anterior, o ambas cosas a la vez.<br /><br />Si el propietario conserva en la vivienda la modificación efectuada por el inquilino no podrá exigir en ese caso indemnización alguna.<br /><br />Pero en todo caso, exista o no autorización del propietario, si las obras han provocado una disminución de la estabilidad o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el propietario podrá exigir, de forma inmediata, que el inquilino reponga las cosas al estado anterior.<br /><br />Por otra parte, el inquilino podrá realizar en la vivienda, sin consentimiento del propietario, todas aquellas obras que no modifiquen la configuración de la vivienda o debiliten la estructura del edificio, así como disminuyan su seguridad.<br /><br />En este sentido, el inquilino estará obligado, al termino del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así se lo exigiera el propietario.<br /><br />Si desea poner su <a href="http://www.fincascorral.com/es/alquilar.html">piso en alquiler</a> o quiere <a href="http://www.fincascorral.com/index.aspx?alq=1">alquilar un piso</a> contacte con Fincas Corral.Mar Plastichttp://www.blogger.com/profile/14709928358207193827noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1641717414807710151.post-39392118246712187282008-04-25T04:15:00.001-07:002008-05-07T02:30:11.668-07:00¿Puede el propietario hacer obras de mejora?El propietario puede hacer obras de mejora de la vivienda que no se podrán demorar hasta el fin del arrendamiento, notificando al inquilino por escrito con tres meses de antelación qué obras se van a realizar, la fecha de comienzo de las mismas, su duración y coste previsible. En este caso el inquilino tendrá derecho a desistir del contrato.<br /><br />Si el inquilino soporta estas obras, tendrá derecho a una reducción de la renta proporcional a la parte de la vivienda de que se haya visto privado temporalmente por las obras. También tendrá derecho a que le indemnicen los gastos que haya tenido que hacer como consecuencia de las obras.<br /><br />Si desea poner su <a href="http://www.fincascorral.com/es/alquilar.html">piso en alquiler</a> o quiere <a href="http://www.fincascorral.com/index.aspx?alq=1">alquilar un piso</a> contacte con Fincas Corral.Mar Plastichttp://www.blogger.com/profile/14709928358207193827noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1641717414807710151.post-72376391701634900572008-04-25T04:14:00.000-07:002008-05-07T02:30:26.745-07:00¿Quién debe realizar las obras de conservación de la vivienda?Las reparaciones necesarias en la vivienda para conservarla en condiciones de habitabilidad de servir al uso convenido debe hacerlas el propietario, salvo que los daños hayan sido causados por el inquilino, y sin que por ello pueda elevar la renta.<br /><br />El inquilino está obligado a soportar las obras de reparación, pero si éstas duran más de 20 días tendrá derecho a una reducción de la renta proporcional a la parte de la vivienda de que se haya visto privado temporalmente por dichas obras.<br /><br />El inquilino tiene la obligación de comunicar al propietario lo antes posible la existencia de deterioros y permitir al propietario que compruebe los daños por sí o por medio de un técnico.<br /><br />Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, deberá hacerlas el inquilino.<br /><br />Si desea poner su <a href="http://www.fincascorral.com/es/alquilar.html">piso en alquiler</a> o quiere <a href="http://www.fincascorral.com/index.aspx?alq=1">alquilar un piso</a> contacte con Fincas Corral.Mar Plastichttp://www.blogger.com/profile/14709928358207193827noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1641717414807710151.post-52155153328407154652008-04-25T04:13:00.000-07:002008-04-25T04:14:12.261-07:00alquiler piso en alicante, alquiler piso en denia, alquiler piso en elche, alquiler piso en javea, alquiler piso en santa polaPuede consultar 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contrato a cuánto ascienden tales gastos en la fecha en que se firma.<br /><br />Los gastos por servicios de la vivienda que se puedan individualizar mediante contadores (luz, agua, teléfono, etc) deberá abonarlos el inquilino.<br /><br />Si desea poner su <a href="http://www.fincascorral.com/es/alquilar.html">piso en alquiler</a> o quiere <a href="http://www.fincascorral.com/index.aspx?alq=1">alquilar un piso</a> contacte con Fincas Corral.Mar Plastichttp://www.blogger.com/profile/14709928358207193827noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1641717414807710151.post-78157914025655592032008-04-25T04:08:00.001-07:002008-05-07T02:31:04.610-07:00¿Puede el propietario incrementar la renta por mejoras en la vivienda?Salvo pacto en contrario en el contrato, si el propietario hace mejoras en la vivienda una vez transcurridos los cinco primeros años del arrendamiento, puede elevar la renta en una cantidad equivalente a la que resulte de aplicar a la cantidad invertida el interés legal del dinero más tres puntos porcentuales, sin que el aumento pueda exceder del 20% de la renta vigente en ese momento.<br /><br />El aumento de la renta será efectivo desde el mes siguiente a aquel en que el propietario notifique por escrito al inquilino el incremento, expresando la forma de cálculo aplicada para determinar el aumento y acompañando los documentos que acrediten el importe de lo invertido en las mejoras.<br /><br />Si desea poner su <a href="http://www.fincascorral.com/es/alquilar.html">piso en alquiler</a> o quiere <a href="http://www.fincascorral.com/index.aspx?alq=1">alquilar un piso</a> contacte con Fincas Corral.Mar Plastichttp://www.blogger.com/profile/14709928358207193827noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1641717414807710151.post-44748245687393000022008-04-25T04:07:00.000-07:002008-05-07T02:31:22.796-07:00¿Se puede actualizar la renta del alquiler durante el contrato?Durante los cinco primeros años del arrendamiento, sólo se podrá actualizar la renta el día que se cumpla cada año del contrato. La actualización se hace aplicando a la renta del año inmediatamente anterior la variación que haya experimentado el Índice de Precios de Consumo (IPC) durante los doce meses anteriores.<br /><br />A partir del sexto año, la renta se puede actualizar libremente en la forma acordada en el contrato, y si no se ha acordado nada, regirá el mismo sistema que durante los cinco primeros años. Así, esto obliga a recoger en el contrato cómo se desea actualizar la renta a partir del quinto año.<br /><br />La nueva renta actualizada será exigible al inquilino a partir del mes siguiente a aquél en que se le notifique por escrito la actualización expresando el porcentaje aplicado para la actualización.<br /><br />Si desea poner su <a href="http://www.fincascorral.com/es/alquilar.html">piso en alquiler</a> o quiere <a href="http://www.fincascorral.com/index.aspx?alq=1">alquilar un piso</a> contacte con Fincas Corral.Mar Plastichttp://www.blogger.com/profile/14709928358207193827noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1641717414807710151.post-51146657465203497032008-04-25T04:06:00.000-07:002008-05-07T02:31:33.426-07:00¿Cómo se determina la renta del alquiler, dónde y cómo se paga?La renta tendrá la cuantía que libremente acuerden las partes y, salvo pacto en contrario, se pagará por meses, dentro de los siete primeros días de cada mes.<br /><br />Se pagará en el lugar y en la forma acordada, y en defecto de acuerdo, se pagará en metálico en la misma vivienda arrendada.<br /><br />El propietario deberá entregar al inquilino recibo del pago de la renta, salvo que hubieran acordado que la renta se pague por cualquier procedimiento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago por el inquilino como, por ejemplo, la domiciliación bancaria de los recibos de la renta.<br /><br />Si desea poner su <a href="http://www.fincascorral.com/es/alquilar.html">piso en alquiler</a> o quiere <a href="http://www.fincascorral.com/index.aspx?alq=1">alquilar un piso</a> contacte con Fincas Corral.Mar Plastichttp://www.blogger.com/profile/14709928358207193827noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1641717414807710151.post-69639991917975294472008-04-25T04:04:00.000-07:002008-05-07T02:31:55.015-07:00Consultas recibidas - ¿Se puede pedir al inquilino una fianza por un plazo de un año?La ley establece que es obligatoria la presentación de fianza en metálico y por la cantidad equivalente a una mensualidad de renta.<br /><br />Si desea poner su <a href="http://www.fincascorral.com/es/alquilar.html">piso en alquiler</a> o quiere <a href="http://www.fincascorral.com/index.aspx?alq=1">alquilar un piso</a> contacte con Fincas Corral.Mar Plastichttp://www.blogger.com/profile/14709928358207193827noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1641717414807710151.post-58030227803020086722008-04-24T01:01:00.000-07:002008-05-07T02:32:05.274-07:00¿Puede el inquilino dar por pagada la última mensualidad con la fianza?No. El inquilino debe satisfacer todas las mensualidades. La finalidad de la fianza es el asegurar que el inquilino va a devolver el inmueble en el mismo estado en el que se hallaba cuando lo alquiló, sin prejuicio, lógicamente, de la depreciación del mismo por el uso.<br />La fianza cubre los desperfectos o la falta de las pequeñas reparaciones a que está obligado el inquilino. Éstos serán observados por el propietario una vez que le hayan sido entregadas las llaves del inmueble y haya finalizado el contrato. Por tanto el propósito de la fianza no es el de pagar ninguna renta.<br /><br />Si desea poner su <a href="http://www.fincascorral.com/es/alquilar.html">piso en alquiler</a> o quiere <a href="http://www.fincascorral.com/index.aspx?alq=1">alquilar un piso</a> contacte con Fincas Corral.Mar Plastichttp://www.blogger.com/profile/14709928358207193827noreply@blogger.com